928 274 061 info@overdata.es

Protección de Datos

En OVERDATA CONSULTING PROVEEMOS DE SOLUCIONES AVANZADAS PARA LA PROTECCIÓN, LA IDENTIDAD Y PRIVACIDAD DE LOS DATOS QUE GESTIONA SU EMPRESA, ASEGURAR Y CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA DE PRIVACIDAD (Lopd – Gdd). LOPDGDD 3/2018 Y RGPD 679/2016.

MÁS ALLÁ DEL SERVICIO, OFRECEMOS SOLUCIONES

¿CÓMO LO HACEMOS? 

Os lo explicamos en este esquema ley protección de datos

Realizamos un análisis (auditoria de protección de datos) de la situación actual de la organización frente a la normativa de Privacidad – (LOPD – RGPD), y la posterior elaboración de un plan de acción con el que lograr la adecuación, que consta de:

  • Revisión del grado de cumplimiento de la organización respecto a la normativa, LOPD – RGPD y la elaboración del plan de acción correspondiente.
  • Análisis de riesgos de los tratamientos existentes en la actualidad.
  • Elaboración de la documentación en la que figuren las actividades del tratamiento en todos los aspectos solicitados.
  • Revisión y actualización de los protocolos de atención de los derechos de los interesados.
  • Revisión de los contratos de encargo del tratamiento.
  • Actualización de las cláusulas para su firma.
  • Definición del protocolo de notificación de violaciones.
  • Definición de las acciones a realizar y como debe de notificarlo a la Autoridad de Control.
  • Definición de las funciones del Delegado de Protección de Datos, en el caso de que sea obligatorio. Ayuda al nombramiento y definición de las funciones y delegaciones.
  • Realización de evaluaciones de impacto, cuando sea probable que el tratamiento de datos previsto entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados.
  • Redacción de cláusulas de información y confidencialidad.
  • Adecuación de la página Web a la Ley y la LSSICE asesorando al CLIENTE como Prestador de Servicios de la Sociedad de Información.

      ADAPTACIÓN  LOPD – RGPD

      ADAPTACIÓN DE SU EMPRESA AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY  DE  la PROTECCIÓN DE DATOS 3/2018 Y EL REGLAMENTO EUROPEO DE PRIVACIDAD 679/2016.

      DESTACAMOS QUE TODAS LAS ADAPTACIONES SE REALIZAN SIEMPRE DE MANERA PRESENCIAL POR PARTE DE NUESTRO PERSONAL.

      La Adaptación al RGPD – Reglamento General  Protección Datos 679/2106 requiere de unos requisitos que Overdata Consulting le ayudará a superar. 

      ¿Cómo debe cumplir su entidad la actual normativa en concepto de privacidad?

      Las empresas tienen en sus manos y tratan una gran cantidad de datos: de clientes, proveedores o empleados, por lo que deben adaptarse a la normativa en Privacidad.

      Las principales actuaciones que se deben realizar en su entidad para adaptarse al RGPD – Reglamento Proteccion  Datos 679/2016 y la LOPDGDD Ley Orgánica  Protección de  Datos Carácter Personal 3/2018 son:

      REALIZAR UN REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

      Lo primero que se debe tener en cuenta es qué tipo de datos se manejan en la empresa y qué cantidad. En ese registro deben incluir la siguiente información:

      •  Tipo de datos almacenados
      •  Finalidad
      •  Legitimización
      •  Política de almacenamiento de esos datos
      •  Si se realizan cesiones o transferencias internacionales
      •  Medios a través de los que se realiza el tratamiento

      Los tratamientos más habituales de las empresas son:

      •  Clientes
      •  Proveedores
      •  Contabilidad
      •  Recursos Humanos
      •  Videovigilancia
      • Web

      Para ello es necesario realizar un registro de actividades de tratamiento que debe mantenerse actualizado. Este documento puede ser solicitado en caso de tener alguna inspección por las  Agencias Proteccion de Datos – AEPD.

      FIRMAR LOS CONTRATOS CON TERCEROS

      Cada vez que contratan una gestoría para llevar los temas fiscales o laborales estas entidades realizan ciertas gestiones en su nombre. O si tienen una empresa informática que realiza el mantenimiento de los equipos.

      Éstos son los Encargados de tratamiento.

      Así que, además de tener un registro de actividades de tratamiento, deben disponer de una lista de esas empresas externas en las que en alguna fase de la relación contractual puedan tener acceso a los Datos de Carácter Personal de su empresa y asegurar que también cumplan la normativa obligatoria.

      Para ello es necesario firmar un contrato de encargo de tratamiento con esos terceros en el que se establezcan las obligaciones de estos para proteger los datos personales a los que accedan y DELIMITAR LAS RESPONSABILIDADES DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS – Cumplimiento de la Proteccion de datos entre empresas y evitar el uso de Datos Personales sin Consentimiento.

      ¿QUÉ TIENE QUE INCLUIR EL CONTRATO DE TRATAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS?

      Como mínimo debe establecerse: objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento.

      •  Tipo de datos personales.
      •  Categorías de interesados.
      • Obligaciones y derechos entre el Responsable del Fichero (Entidad Propietaria de los Datos y su Tratamiento) y el Responsable del Tratamiento (Entidad a la que se le contrata un Tratamiento Determinado de los Datos).

      QUEDANDO CLÁRAMENTE DEFINIDAS LAS RESPONSABILIDADES ENTRE LAS PARTES.

      INCLUIR LOS TEXTOS LEGALES EN SU PÁGINA WEB

      Si operan online, deben incluir en la página web los textos exigidos por la Ley de la Protección de Datos y la LSSI- Ejemplo de Política de Privacidad

      •  Aviso legal
      •  Política de privacidad
      •  Política de cookies 
      AVISO LEGAL

      Este es el documento donde se identifica al propietario de la página web.

      En él debes incluir:

      • Nombre del Titular
      • CIF/DNI
      • Dirección
      • E-Mail

      DEBE PONER UN ENLACE VISIBLE A ESTE TEXTO DESDE CUALQUIER PÁGINA WEB.

      POLÍTICA DE COOKIES – Ley de las Cookies

      Las Cookies son archivos de información enviados por un sitio Web y almacenados en el navegador del usuario que visita esa página. Se utilizan para analizar las visitas a la página Web o mostrar publicidad dinámica.

      Por tanto si su Web lo incluye, debe cumplir con la LSSI 34/2002 – Ley de Servicios de la Sociedad de la Información en su Artículo 22.2. En ese texto debe informarse sobre las Cookies utilizadas en la página, su finalidad y duración.

      POLÍTICA DE PRIVACIDAD WEB

      Es importante revisar la política de privacidad de la empresa y hacer una versión de esta más extensa, que incluya más información acerca del procesamiento de los datos.

      Así, en el texto de Política de privacidad tendrán que informar expresamente de:

      • La existencia de un tratamiento de los datos que se están solicitando.
      • Finalidad.
      • Destinatario o destinatarios de la información.
      • Legitimación del Tratamiento.
      • Plazo de Conservación de los Datos.
      • Identidad y dirección del Responsable de Tratamiento de Datos y posibilidad de ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación/Oposición y por qué vía realizarlo.

      Todos esos detalles deberán formar parte de la política de privacidad. Una vez actualizada, tienen que asegurarse de que esta nueva versión se publique en la web.

      SOLICITAR EL CONSENTIMIENTO DE LOS CLIENTES/USUARIOS DE LA WEB O PRESENCIAL.

      Además de actualizar la Política de Privacidad, su empresa debe tener el consentimiento expreso de todos sus clientes para poder tratar sus datos.

      La empresa debe contar con un formulario, modelo consentimiento Protección de Datos (virtual si la captación de los Datos se realiza vía Web) o en Papel para el resto de los casos, solicitando el consentimiento para el Tratamiento (Máxime si se van a tratar datos sensibles). En él se debe informar de:

      • Datos del Responsable del Tratamiento (Su Empresa)
      • Finalidad Concreta del Tratamiento
      • Tiempo de Conservación
      • Destinatarios
      • Transferencias Internacionales
      • Derechos de los afectados y cómo pueden realizarlos: Derecho de Supresión o derecho de oposicion proteccion de datos.
      • Datos del Delegado de Protección de Datos si la entidad debe contar con uno o si lo ha decidido.

      Uno de los fines principales de la Ley de Protección de datos personales –  Lopd 2018 –  la ley orgánica protección datos y  Lopd gdd pretende que las personas físicas sean mucho más conscientes de qué información disponen las empresas/entidades de ellos y para qué se utilizan. 

      Por ello, es esencial que se les comunique cualquier cambio que se vaya a realizar.

      ¿Cómo se realiza?

      Una buena opción sería enviar una clausula Proteccion de Datos o un mail informativo a los clientes y empleados o, publicar alguna entrada en la página Web y difundirla posteriormente por Redes Sociales para generar más confianza.

      FIRMAR LOS CONTRATOS E INFORMAR A LOS EMPLEADOS

      Los empleados tienen acceso a toda la información que maneja la empresa y, por tanto deben firmar un acuerdo de confidencialidad (a la vez que se le informar mediante una breve formación para evitar que la información sea revelada a personas no autorizadas). También deben cumplir con los protocolos que la empresa determine para garantizar la Protección de Los Datos Personales.

      En las empresas los empleados disponen de un correo electrónico para comunicarse entre ellos, con clientes o proveedores. Esto les convierte en objetivos de los ataques informáticos, porque la ingeniería social y técnicas como el phishing son los métodos de ataque más utilizados debido a la escasa formación de los trabajadores  y al éxito que tiene para los Ciberdelincuentes (ABRIR UN CORREO CON UN ARCHIVO MALICIOSO PUEDE “SECUESTRAR” TODA LA INFORMACIÓN DE UNA EMPRESA) 

      REALIZAR UN ANÁLISIS DE RIESGOS

      En la empresa deben también realizar un análisis en el que valoren los riesgos que puedan derivarse de los tratamientos que se realicen, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones:

      • Tipo de datos
      • Naturaleza de los Datos
      • Medios de Tratamiento
      • Cesiones
      • Transferencias internacionales y número de afectados.

      Además, si el riesgo resultara ser especialmente alto deberán realizar una evaluación de impacto para minimizar las posibilidades de afectar a los derechos o libertades de los interesados.

      Dependiendo de la actividad de la empresa es posible que se almacenen datos sensibles de sus clientes, como datos de salud, políticos o sindicales. En ese caso necesitan realizar la Evaluación de impacto debido a que, por el tipo de datos que maneja, existe un riesgo alto para los derechos y libertades de los afectados.

      Tras estos análisis deberán implementar unas medidas de seguridad adecuadas.

      NOTIFICAR BRECHAS DE SEGURIDAD

      Una de las Obligaciones que establece el Nuevo Reglamento de Protección de Datos RGPD 679/2016 es la notificación de los incidentes que se produzcan en la empresa/entidad, tanto a los afectados como a la Agencia España Proteccion de Datos AEPD

      En caso de que se dé una situación de ciberataque o infracción en la empresa, lo ideal es estar prevenido con un plan de respuesta ante incidentes. Existe un límite de 72 horas para notificar y dotar de la información afectada a la Agencia Espanola  Proteccion de Datos AEPD  por lo que el plan debe someterse a prueba para GARANTIZAR que se cumplan los plazos

      NOMBRAR UN DPD - DELEGADO EN PROTECCIÓN DE DATOS (SI SE CONSIDERA NECESARIO)

      Para la mayoría de las empresas no es obligatorio nombrar un Delegado de Protección de Datos, ya que por su actividad no están dentro de los supuestos en los que así lo exige el Reglamento de Protección de Datos RGPD 679/2016

      En cualquier caso, cada empresa deberá analizar si en su caso procede el nombramiento del Delegado en Protección de Datos DPO, porque así lo decidan para asegurarse el adecuado cumplimiento de las normas:

      -Ley de Protección de Datos Europea, Reglamento 679 de 2016

      -Ley Proteccion de Datos de Caracter Personal LopdGdd 3/2108.

      El incumplimiento de la normativa puede suponer multas muy elevadas por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.